Contabilidad. 5. 1

5. CLIENTES, DEUDORES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

5.1. CLIENTES Y DEUDORES

Las principales cuentas de este subgrupo son:

430. Clientes

Créditos con compradores de mercancías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal.

Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

- Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

EJEMPLO:

Una empresa de iluminación, UVE.S.L vende 10.000 € en bombillas.


b) Se abonará:

- Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.

EJEMPLO:


La empresa UVE S.L recibe una letra de cambio por parte del cliente anterior.



- Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

EJEMPLO:

Cuando el cliente pague el crédito, se da de baja y se abona con cargo a una cuenta de tesorería:


- Si consideramos que el cliente es de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.


- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.


- Por los «rappels» que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

EJEMPLO:

UVE S.L concede un rappel por compras a un cliente que le debe 180.000 €. El rappel es del 10%.


431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso solo cuando no deban reflejarse en la cuenta 436.

Figurará en el activo corriente del balance.


Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

- Por las ventas o prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70.

- Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

b) Se abonará:

- Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

- Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

433. Clientes, empresas del grupo

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

Según el PGC se entenderá que una empresa forma parte del grupo cuando esté vinculada con otras por una relación de control, directo o indirecto, en las condiciones establecidas en el Código de Comercio para los grupos de sociedades, o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatuarias.

434. Clientes, empresas asociadas

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

El PGC dice que se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo en el sentido definido como tal, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir este, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerza sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con esta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir en su actividad

435. Clientes, otras partes vinculadas

Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

Una parte se considera vinculada a otra según el PGC cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:

- Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimoprimera de elaboración de las cuentas anuales.

- Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

- El personal clave de la compañía, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

- Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en los dos anteriores puntos pueda ejercer una influencia significativa.

- Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que este no ejerza una influencia significativa en las políticas financieras y de explotación de ambas.

- Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.

436. Clientes de dudoso cobro

Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.

b) Se abonará:

- Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
- Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Envases y embalajes a devolver por clientes

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por estos.

Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercancías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

b) Se cargará:

- A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.

- Cuando transcurrido el plazo de devolución, esta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704.

438. Anticipos de clientes

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se cargará por las remesas de mercancías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

440. Deudores

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:


- Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

- Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.

- En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonará:

- Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

- Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

- Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso solo cuando no deban reflejarse en la cuenta 446.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

- Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 75.

- Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

- Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

- Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.


Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.

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