La creatividad y la originalidad son temas que resultan sensibles para aquellos que son generadores de contenido, especialmente a últimas fechas en donde el Internet permite la difusión de manera rápida pero también el plagio.
Cuando los medios tradicionales eran la única forma de divulgación de contenidos, su reproducción no autorizada era "relativamente" más fácil de controlar pero con la aparición del Internet, las fronteras fueron desapareciendo con rapidez y los contenidos se propagaron sin medida, haciendo que las atribuciones de ideas originales fueran apareciendo sin control. El fragmento de un texto en ruso podría ser adjudicado a un americano sólo porque éste lo había traducido dándose el crédito de la idea.
Es por ésta situación tan incómoda e injusta, que las regulaciones para los materiales originales se han tenido que extender hasta el mundo digital, así que si se es "autor" hay ciertas formas de estar protegido y aquí damos una pequeña guía de ellas.
En México, él órgano encargado de la protección de materiales originales es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), quien además administra el registro público (de derechos de autor), mantiene actualizado el acervo cultural de la nación y brinda diversos servicios a la comunidad artística nacional y extranjera, entre las que se encuentran:
a) El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.
b) Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.
c) Reservas de derechos al uso exclusivo de:
Títulos de revistas o publicaciones periódicas,
Difusiones periódicas,
Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas
d) Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.
e) Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN);
f) Celebración de juntas de avenencia.
g) Consultas y asesorías legales.
h) Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.
i) Procedimientos de arbitraje; así como, la impartición de cursos de capacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información.
Una vez que conocemos el panorama general del INDAUTOR, desglosemos los elementos en particular que cubre su autoridad.
1. AUTOR: Se considera así a la persona física que ha creado una obra literaria o artística.
2. DERECHO DE AUTOR: El reconocimiento que hace el Estado a favor de todo autor y otorga privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. El derecho de autor se divide en Derecho Moral y Derecho Patrimonial.
- Derecho Moral: es el que identifica al autor como el único capaz de decidir cómo y cuándo exponer su obra al mundo, y si ésta puede recibir modificaciones. El derecho moral es inalienable*, imprescriptible**, irrenunciable*** e inembargable****.
- Derecho Patrimonial: es el que tiene el creador para explotar su obra, y eso incluye el prohibir a terceros el obtener beneficios dentro de los límites establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.
3. OBRA: Toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma. El tipo de obras que se cubren son:
• Literarias.
• Musicales con o sin letra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
DERECHOS DE AUTOR E INTERNET
Los organismos gubernamentales que velan por los derechos de autor son exclusivos a cada país, incluso teniendo períodos de vigencia muy diferentes entre sí, pero cuando hablamos de Internet nos enfrentamos a terrenos de índole internacional, por lo que la validez de derechos que se pueda tener sobre las obras queda anulado, es entonces cuando se debe hablar de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se encarga de los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y los programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos.
Al ser un mundo completamente diferente el del ámbito digital, su regulación y funcionamiento también es distinto al del mundo real, así que nos encontramos con diversas formas de compartir y proteger a las obras y a sus autores:
1. COPYRIGHT. Es equivalente al tradicional derecho de autor y se expresa mediante el símbolo de una "C" encerrada en un círculo, el cual pone de manifiesto la protección sobre el material.
2. COPYLEFT. Opuesto al Copyright, permite que el material circule libremente con propósitos no comerciales, ésto incluye la copia íntegra de documentos o digitalización y distribución gratuita, todo esto bajo la aprobación del autor. El símbolo mediante el cual podemos identificar ésta clase de obras es una "C" abierta hacia el lado izquierdo.
3. DOMINIO PÚBLICO. Son las obras cuyo período de protección ha finalizado y son de libre reproducción, el símbolo para identificarlas es la "C" de Copyright tachada por una franja diagonal.
4. CREATIVE COMMONS. Éste apartado es el que tiene más subdivisiones, que permiten modificar los términos y condiciones de uso del material de diferentes formas.
- CREATIVE COMMONS (CC-0): Obras de uso completamente libre, ya que su autor ha renunciado a sus derechos y funciona cómo si fuera de dominio público.
- CREATIVE COMMONS DE RECONOCIMIENTO (CC-BY): Obras que se pueden compartir y adaptar incluso para fines comerciales, pero el requisito obligatorio es dar crédito al autor.
- CREATIVE COMMONS DE RECONOCIMIENTO-COMPARTIR IGUAL (CC BY-SA): Obras que pueden modificarse, pero la modificación debe difundirse bajo las mismas condiciones del material original.
- CREATIVE COMMONS DE RECONOCIMIENTO NO COMERCIAL (CC BY-NC): Obras que se pueden usar sin fines comerciales o de lucro, siempre y cuando se cite su autor.
- CREATIVE COMMONS SIN OBRA DERIVADA (CC BY-ND): Obras en las que no están permitidas las modificaciones ni su uso comercial, y además es obligatorio citar al autor.
- CREATIVE COMMONS DE RECONOCIMIENTO NO COMERCIAL SIN OBRA DERIVADA (CC BY-NC-ND): Obras donde es obligatorio citar al autor, no pueden ser usadas con fines comerciales y deben continuar compartiéndose bajo los mismos términos que el original.
En cuanto a la vigencia de los derechos de autor en Internet, es de 50 años a partir del fallecimiento del autor, de acuerdo al "Convenio de Berna".
El plagio es un práctica que se ha vuelto más frecuente como consecuencia del lado negativo del Internet, y aunque se debe reconocer que aún no existe manera de evitarlo, también se debe tener muy en cuenta que existen maneras de proteger las ideas originales y a quienes las crean, dificultando y entorpeciendo así las operaciones de los amantes de lo ajeno. Por tanto, si un autor tiene la certeza de que su contenido ha sido plagiado o usado de manera indebida, es de vital importancia tomar acción y pedir la ayuda de las autoridades correspondientes.
La creatividad debe ser libre para poder funcionar, pero las ideas resultado de ella deben tener un pequeño cerco de protección que evite que sean mal usadas o desvirtuadas, y dejando bajo un terreno de seguridad a sus autores para que puedan continuar creando, así que si se es o se pretende ser autor, no se debe olvidar realizar los trámites pertinentes para resguardar las obras generadas.
By APCA.
===== DATO CURIOSO =====
El 26 de Abril es el Día Mundial de la Propiedad Intelectual instaurado en el año 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
===== GLOSARIO =====
*INALIENABLE: Término que hace referencia a que nadie puede quitarle su derecho al autor.
**IMPRESCRIPTIBLE: Es decir que el derecho de autor no se acaba hasta la muerte del autor, en el caso de México, continúa 100 años después de su deceso.
***IRRENUNCIABLE: El autor no puede negar la autoría de su material.
****INEMBARGABLE: Ninguna institución puede requisar el derecho que tiene el autor sobre su obra.
===== BIBLIOGRAFÍA =====
https://www.indautor.gob.mx/ficha-descriptiva.php
http://www.indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html
https://www.cofide.mx/blog/que-protege-el-derecho-de-autor-y-cuales-son-sus-caracteristicas
https://www.blog.andaluciaesdigital.es/derechos-de-autor-en-internet-normas/
===== LINKS DE INTERÉS =====
https://support.google.com/legal/answer/3463239?hl=es
http://www.dmlp.org/legal-guide/fair-use
https://www.bresserslaw.com/blog/uncategorized/el-copyright-los-derechos-de-autor-en-internet
http://www.informatica-juridica.com/trabajos/contenido-del-derecho-de-autor-en-internet/
https://www.forbes.com.mx/la-dificil-relacion-entre-derechos-de-autor-e-internet/
https://www.youtube.com/watch?v=-gNc5-7KYdQ
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