12. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. CUENTAS ANUALES
12.1. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
- Impuesto de sociedades: relación entre resultado contable y base imponible
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta ley.
En lo que se refiere a la legislación vigente actual sobre el Impuesto sobre Sociedades; la Ley 24/2014, de 27 de noviembre, el tipo de gravamen general para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 será del 25%. Este impuesto se considera un gasto que funciona como el resto, primero va en el debe y luego a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En este tema veremos los preceptos fiscales y efectuaremos los ajustes sobre el resultado contable para determinarlo en función a la política fiscal.
Vamos a ver un ejemplo del asiento con un importe de 10.000 € por el IS:
Una vez pagado el impuesto:
El impuesto de sociedades puede provocar desajustes en la cuenta de pérdidas y ganancias ya que podemos encontrarnos con diferencias entre el impuesto devengado y los pagos por conceptos fiscales.
Estas diferencias se producen al haber gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias que no tengan tal consideración fiscalmente, no cuentan para el beneficio.
EJEMPLO:
Una empresa recibe 20.000 € en concepto de alquiler y paga una sanción por 400 €.
En la cuenta de pérdidas y ganancias figurarían los 20.000 € de ingresos y 400 € de gastos:
Beneficio: 19.600 € Impuesto: 19.600 € *25%
La política fiscal no admite la deducción de ese gasto por lo que el beneficio contable sería de 19.600 € y el fiscal: 20.000 €
Beneficio ajustado: 20.000 € Impuesto: 20.000 € * 25%
DETERMINACIÓN CUOTA LIQUIDA E IMPUESTO DEVENGADO:
En el caso de no coincidir procederíamos a realizar el ajuste de la siguiente manera:
(INGRESOS FISCALES – INGRESOS O GASTOS CONTABLES- GASTOS DEDUCIBLES)
RESULTADO CONTABLE
AJUSTES:
+/- DIFERENCIAS PERMANENTES
+/- DIFERENCIAS TEMPORALES
= RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
- COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES
= BENEFICIO FISCAL
BASE IMPONIBLE X TIPO DE GRAVAMEN / 100
- DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
IMPUESTO A PAGAR A HACIENDA EN EL EJERCICIO
- RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
- PAGOS A CUENTA
= CANTIDAD A INGRESAR O DEVOLVER
EJEMPLO:
Una empresa obtiene un beneficio de 400.000 € (antes de impuestos) y tiene una sanción no deducible por 20.000 €
La empresa tiene una deducción de 18.000 € de la cuota y ha realizado pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades por valor de 24.000 €.
La situación de la empresa sería:
El asiento sería:
12.2. CUENTAS ANUALES
- Documentos que integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
El estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto no será obligatorio para las empresas que puedan formular balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviados.
Las cuentas anuales deben ser redactadas de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Capital y en el Plan General de Contabilidad.
- Formulación de las cuentas anuales
El PGC establece las siguientes normas a seguir en la formulación de las cuentas anuales:
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
- Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, de las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades cooperativas, deberán adaptarse al modelo normal.
Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal.
- Cuentas anuales abreviadas
Límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas
Los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas fueron modificados al alza en 2013 con la Ley de Apoyo a los Emprendedores: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
Modificación en el cálculo de los límites para formular Cuentas abreviadas
El Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, no modifica los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas.
Sin embargo, el RD 602/2016 introduce un cambio en la forma de calcular dichos parámetros, lo cual puede suponer que sociedades que hasta ahora podían formular CCAA abreviadas deban formular CCAA normales a partir del ejercicio 2016.
El Real Decreto 602/2016 incorpora estos mismos límites al PGC, pero asimismo introduce un párrafo que antes no se contemplaba:
NECA 4ª PGC
Por tanto, se amplía el modo de calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas, debiendo considerar los importes de todas las entidades del grupo.
Esta consideración de grupo no se contempla en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados), ni tampoco se contemplaba en el anterior art. 175 TRLSA.
Hasta el momento, esta forma de calcular los límites teniendo en cuenta todo el grupo de sociedades solo se tenía en cuenta para determinar el PGC aplicable (normal o PYMEs), pero no se tenía en cuenta para, aplicando el PGC normal, determinar la posibilidad de formular CCAA abreviadas o normales.
De esta forma, hasta ahora había sociedades que debían aplicar el PGC normal por considerar las cifras de su grupo de sociedades, pero a su vez podían formular CCAA abreviadas porque para ello consideraban únicamente sus propias cifras.
Con el cambio introducido por el RD 602/2016, a partir del ejercicio 2016, estas sociedades dejarán de poder formular CCAA abreviadas. Este cambio, que en principio puede pasar desapercibido por su redacción similar a la norma que marca los límites para analizar el PGC aplicable (y por su ausencia de mención en la exposición de motivos del RD), perjudica a las PYMEs que formen parte de un grupo, para las cuales los requerimientos de información se amplían.
La única excepción a la consideración de las cifras del grupo para calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas es que "la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.
Sin embargo, no se concreta la información financiera a integrar en las CCAA para entender cumplida la anterior condición. Con ello además, siguen saliendo perjudicadas pequeñas empresas que forman parte de un grupo que ni tan si quiera tenga obligación de formular Cuentas Consolidadas.
En conclusión, a partir del ejercicio 2016, las sociedades que sobrepasen los límites para poder aplicar el PGC-PYMEs, no podrán tampoco formular CCAA abreviadas; deberán aplicar el PGC normal y formular CCAA con el modelo normal.
Con ello, si bien la modificación normativa reduce los requerimientos de información para las PYMEs al ampliar los límites cuantitativos para poder aplicar el PGC-PYMEs, por otro lado incrementa los requerimientos de información a muchas otras PYMEs al reducir la posibilidad de formulación de CCAA abreviadas por introducir el concepto de grupo en la forma de cálculo de los límite cuantitativos.
Por lo tanto, los únicos supuestos para la formulación de CCAA abreviadas se reducen a dos:
1. Sociedades que, aplicando el PGC normal de forma voluntaria, decidan formular CCAA abreviadas por no superar los límites establecidos teniendo en cuenta las cifras de todo su grupo de sociedades.
2. Sociedades que, aplicando el PGC normal por superar los límites establecidos teniendo en cuenta las cifras de todo su grupo de sociedades, integren en las CCAACC su información financiera.
Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
- Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo
Según el PGC el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
10. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida.
- El balance
El balance, que comprende el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
- Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.
- Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
- Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
- El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.
c) El pasivo corriente comprenderá:
- Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.
- Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
- Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos.
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
- La cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.
La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida «Trabajos realizados por otras empresas» recoge los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras».
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9.
«Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluiría en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».
5. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
6. Los ingresos y gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
- El estado de cambios en el patrimonio neto
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.
1. La primera, denominada «Estado de ingresos y gastos reconocidos», recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.
c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan General de Contabilidad.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1.1. Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
1.2. Si existe un elemento patrimonial clasificado como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta», que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico «Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» dentro de las agrupaciones B. «Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto» y C. «Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias».
1.3. Si excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico «Diferencias de conversión» dentro de las agrupaciones B. «Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto» y C.
«Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias». En estos epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
2. La segunda, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.
b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de manera que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
2.1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
- Estado de flujo de efectivo
El estado de flujo de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
- La memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
- Cifra anual de negocios
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
- Número medio de trabajadores
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
- Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir este, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con esta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20% de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir este, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
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